PROMULGACION: 27 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 9 de enero de 2007

Decreto Nº 632/006 - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Exoneración. Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de diciembre de 2006

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/99 de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto N° 522/05 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que la citada norma exoneró el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2009. en relación a los tributos que graven las referidas rentas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustiúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/99, de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto N° 522/05, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), y de los impuestos que en el futuro graven las rentas empresariales, a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.