PROMULGACION: 7 de noviembre de 2005 PUBLICACION: 11 de noviembre de 2005
Decreto Nº 457/005 - Instituto Nacional de Estadística. Encuestadores. Retribuciones.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de noviembre de 2005
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística, relativa a la fijación de los valores de las encuestas llevadas a cabo por el Instituto;
RESULTANDO: que el artículo 63 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que quienes desempeñen funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo, en función de la complejidad del respectivo formulario, del grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 63 de la precitada ley 17.296 y Decreto 217/005 de 7 de julio de 2005, el Instituto Nacional de Estadística se encuentra abocado a la realización de la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares;
ATENTO: a lo expuesto;
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