MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de julio de 2005
VISTO: que el artículo 63 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, prevé la realización de una "Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares" a llevarse a cabo por el Instituto Nacional de Estadística;
RESULTANDO: que la última Encuesta de Gastos e Ingresos se realizó en el año 1994, por lo que a la fecha no se dispone de información actualizada;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de disponer, mediante la nueva Encuesta a realizarse, de información respecto del comportamiento de la población en materia de gastos e ingresos, a efectos de permitir la adecuación a la realidad actual, de los bienes y servicios que integran la canasta familiar para el cálculo del Indice de Precios al Consumo;
II) la conveniencia de llevar a la práctica la Encuesta proyectada, a partir del corriente año;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.616 de 20 de octubre de 1994 y el artículo 63 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo la realización de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares a nivel de todo el país, comenzando el relevamiento durante el último trimestre del corriente año 2005. (Valores)
ART. 2º.-
El Instituto Nacional de Estadística tendrá la dirección y responsabilidad de todas las actividades inherentes a la referida Encuesta y en consecuencia, fijará las normas técnicas, los programas de trabajo y el cronograma de las tareas de relevamiento, ejecución, procesamiento y análisis.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.