PROMULGACION: 7 de noviembre de 2005 PUBLICACION: 11 de noviembre de 2005
Decreto Nº 456/005 - Banco de la República Oriental del Uruguay. Alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda. Fijación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 7 de noviembre de 2005
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto N" 349/004, de 29 de agosto de 2004.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos porcentuales (3%), la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones.
Según lo dispuesto por el artículo 2°, el producido de dicho incremento se destinará a la devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados.
CONSIDERANDO: I) que la alícuota o porcentaje a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de la comisión referida, incrementa el costo de la importación del petróleo crudo, teniendo en consideración asimismo el alza experimentada en los últimos tiempos en su precio internacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |