PROMULGACION: 6 de agosto de 2007 PUBLICACION: 10 de agosto de 2007
Decreto Nº 279/007 - Banco de la República Oriental del Uruguay. Se fija la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda para el petróleo crudo.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de agosto de 2007
VISTO: el Decreto N° 456/005, de 7 de noviembre de 2005.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto fijó la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay para el petróleo crudo, en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) hasta el 1º de julio de 2007.
CONSIDERANDO: I) que la alícuota o porcentaje a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de la comisión referida, incrementa el costo de la importación del petróleo crudo, teniendo en consideración, asimismo, el alza experimentada en los últimos tiempos en su precio internacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
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