PROMULGACION: 6 de agosto de 2007
PUBLICACION: 10 de agosto de 2007

Decreto Nº 279/007 - Banco de la República Oriental del Uruguay. Se fija la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda para el petróleo crudo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 6 de agosto de 2007

VISTO: el Decreto N° 456/005, de 7 de noviembre de 2005.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto fijó la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay para el petróleo crudo, en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) hasta el 1º de julio de 2007.
II) que el pago de dicha comisión incide en el precio de importación del petróleo.

CONSIDERANDO: I) que la alícuota o porcentaje a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de la comisión referida, incrementa el costo de la importación del petróleo crudo, teniendo en consideración, asimismo, el alza experimentada en los últimos tiempos en su precio internacional.
II) que el marco legal y reglamento vigente autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un valor porcentual, resultando conveniente fijarlo en un porcentaje que no incida en su costo de importación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, a que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994 para el petróleo crudo, en cero por ciento (0%).

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2007.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA.