PROMULGACION: 17 de julio de 2006
PUBLICACION: 24 de julio de 2006

Decreto Nº 234/006 - Contratos de Servicios Personales. Prórroga.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 17 de julio de 2006

VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 531/005 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: que, por el mismo se prorrogó hasta el 30 de junio de 2006 el vencimiento del plazo de determinados contratos de servicios personales suscritos con cargo a créditos presupuestales, cuya primera prórroga había sido dispuesta, a su vez, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 223/005 de 13 de julio de 2005;

CONSIDERANDO: I) que, pese al plazo transcurrido, la diversidad y particularidades de los referidos contratos no han permitido a los jerarcas finalizar el estudio previsto en los términos establecidos inicialmente;
II) que, resulta conveniente acordar a dichos jerarcas un plazo razonable a los efectos de concluir el análisis de las diferentes situaciones contractuales y su relación con las actuales necesidades de cada uno de los servicios involucrados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 208/002 de 11 de junio de 2002, así como por los Decretos Nº 223/005 de 13 de julio de 2005 y Nº 531/005 de 19 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorróganse por 90 días a partir del 1° de julio del presente año, las facultades otorgadas por los Decretos N° 223/005 de 13 de julio de 2005 y Nº 531/005 de 19 de diciembre de 2005 a los jerarcas mencionados en los citados cuerpos normativos, en idénticas condiciones a las establecidas en dicha norma.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.