PROMULGACION: 28 de diciembre de 2000
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2000

Decreto Nº 387/000 - Software. Declaración de interés nacional. Se modifican dos artículos del Decreto Nº 84/999.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de diciembre de 2000

VISTO: el Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.

RESULTANDO: I) que dicha norma declaró de interés nacional la actividad de producción del sector software en condiciones de competencia internacional al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente fijar el alcance objetivo de las franquicias a otorgar de modo de establecer un marco de certidumbre para el desarrollo de la citada actividad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 15 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a lo dispuesto por el literal c) del artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyense los artículos 2° y 3° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999, por los siguientes.

"ARTICULO 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2004. (Sustituido)
Cuando el producto de la actividad exonerada en el inciso anterior no forme parte del costo de los bienes o servicios comercializados por el adquirente de los mismos, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC), será de aplicación el literal K, del artículo 15, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

ARTICULO 3°.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el artículo anterior, los sujetos que desarrollen la actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo efecto de su registro".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION.