PROMULGACION: 5 de mayo de 2004
PUBLICACION: 28 de julio de 2004

Decreto Nº 151/004 - Se fusionan la "Dirección Nacional de Energía" y la "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear", en la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de mayo de 2004

VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 2002, los artículos 707 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997.

RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, sin causar lesión de derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de 45 días para su consideración, teniéndose por aprobado si esta no se expidiese en el término referido;
II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada, refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;
III) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las estructuras organizativas;
IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha presentado a consideración del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de fusión de las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" y de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora resultante;
V) que el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997 aprueba la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería";

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientados en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" para la referida Unidad Ejecutora, tiende a adecuar la dimensión y estructura de la Organización, racionalizando el uso de recursos humanos y financieros y facilitando la coordinación de la política nacional en materia de energía y de aplicaciones que involucran las radiaciones ionizantes;
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" del Programa 008 "Administración de la Política Energética" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Programa 006 "Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica"; en la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería". (Reglamentación)

ART. 2º.-
Transfiéranse a la Unidad Ejecutora resultante, las potestades y atribuciones que las normas vigentes otorgan a las Unidades Ejecutoras fusionadas.

ART. 3º.-
La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones actuales prevén respecto de las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" serán transferidos de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por el artículo 1°.

ART. 4º.-
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que consta de 7 (siete) fojas y se considera parte integrante de este Decreto.

ART. 5º.-
La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad Ejecutora que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.

ART. 6º.-
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

ART. 7º.-
Deróganse las Reformulaciones de las Estructuras Organizativas de las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" que integran el Decreto del Poder Ejecutivo N° 190/997 de 4 de junio de 1997, así como todo lo que se oponga a lo establecido en el presente.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE.

REFORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
UNIDAD EJECUTORA 008 - DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR.

CAPITULO I: OBJETIVOS ESTRATEGICOS

CAPITULO II: COMETIDOS

1. Cometidos sustantivos

* Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias existentes en el país, evaluar el resultado de dichas investigaciones y promover el desarrollo de la explotación.
* Procurar el abastecimiento de las necesidades energéticas en condiciones adecuadas de seguridad y al menor costo posible.
* Coordinar y orientar la acción de las entidades que operen en el sector energía.
* Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos.
* Participar en la elaboración de normas de seguridad para instalaciones, productos y servicios asociados a las actividades energéticas y controlar la efectiva aplicación de dichas normas.
* Participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de las actividades energéticas y controlar su cumplimiento.
* Realizar la fiscalización y el control de las actividades que involucran el uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
* Elaborar reglamentaciones técnicas y de seguridad para las actividades en que se aplica la tecnología nuclear.
* Coordinar con Instituciones nacionales e internacionales la ejecución de acciones específicas en la temática de energía, actuando como organismo de enlace.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central

2.1 Cometidos sustantivos

* Realizar las inspecciones de los generadores de vapor.
* Realizar las inspecciones reguladoras en materia del control de emisores de radiaciones ionizantes.
* Realizar la publicación del Balance Energético Nacional y otras publicaciones específicas del sector.
* Realizar inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y controlar la calidad y seguridad de instalaciones.

2.2 Cometidos de apoyo a los sustantivos

* Realizar tareas de limpieza y vigilancia.
* Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos.
* Brindar servicio de transporte.
* Efectuar el mantenimiento y actualización del sitio web.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad Ejecutora.

Realizar el mínimo de actividades necesarias relacionadas con la gestión de los recursos humanos y materiales, que por sus características no pueden trasladarse a la Unidad Ejecutora 001.

CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. Organización

La Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear es una dependencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya estructura organizativa se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y unidades organizativas directamente dependientes.

Dirección

* Proponer y coordinar la política nacional en materia energética, tanto en lo referente a hidrocarburos como energía eléctrica y toda otra fuente de energía alternativa.
* Gerenciar y administrar el desarrollo de las acciones de regulación, fiscalización y control de las actividades que involucran la utilización de radiaciones ionizantes en todo el territorio nacional
* Convocar, organizar y/o participar en actividades de carácter técnico relacionadas con su competencia.
* Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con instituciones u organismos nacionales, extranjeros y multilaterales, en todo lo atinente a la materia de su competencia.

Asesoría Técnica

* Asesorar a la Dirección en temas energéticos específicos, en gestión de calidad, en derecho nuclear y tratados.

Unidad de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales

* Actuar como Unidad de contrapartida nacional de las acciones de cooperación internacional en materia de energía y tecnología nuclear que recibe el país.
* Efectuar la Coordinación Nacional del Acuerdo ARCAL (Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en lo que refiere a la ejecución de los diferentes Proyectos; la preparación y seguimiento de las Recomendaciones emanadas de las Reuniones de Coordinación Técnica, y todo lo atinente a las actividades del Acuerdo y de sus Organos Rectores.
* Presentar la programación bianual al OIEA compuesta por solicitudes de proyectos de cooperación técnica nacionales en las áreas prioritarias del país que utilicen la tecnología nuclear.
* Coordinar con las diferentes Contrapartes nacionales de los proyectos de cooperación técnica y los Coordinadores de Proyecto del Acuerdo ARCAL, los requerimientos de expertos, becas, equipos y otros.
* Realizar la difusión a nivel nacional a diferentes instituciones y organismos, tanto públicos como privados, de Cursos de Capacitación, Talleres, Seminarios, Simposios, Conferencias, Reuniones y otras actividades que brinda el OIEA y otros Organismos Internacionales y postular a los citados Organismos los candidatos propuestos.
* Preparar los Planes de Acción que implementan los Acuerdos de Cooperación suscritos con Instituciones Nucleares de diversos países y coordinar acciones puntuales cada vez que las circunstancias así lo requieran.
* Realizar la adecuada difusión de los beneficios de la utilización de las radiaciones ionizantes, ya sea prácticas médicas, industriales y de protección al medio ambiente.

División Energía

* Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias existentes en el país, evaluar el resultado de dichas investigaciones y promover el desarrollo de su explotación.
* Coordinar y orientar la acción de las entidades que operen en el sector energía.
* Participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de las actividades energéticas.
* Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos.
* Participar en la elaboración de normas de seguridad para instalaciones, productos y servicios asociados a las actividades energéticas y controlar la efectiva aplicación de dichas normas.
* Atender a la vinculación en materia energética con otros gobiernos u organismos internacionales.
* Realizar el seguimiento de los Contratos de Concesión firmados entre el Poder Ejecutivo y las concesionarias, en materia de energéticos.
* Realizar el seguimiento de los convenios de prestación de servicios otorgados por el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía.
* Asesorar en materia de tarifas de los servicios energéticos.
* Difundir información estadística del sector energético.
* Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes en materia de energía.

Departamento de Energía Eléctrica

* Estudiar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de la energía eléctrica.
* Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los servicios de energía eléctrica, formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
* Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área eléctrica.

Departamento de Hidrocarburos

* Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de los hidrocarburos.
* Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los hidrocarburos, formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
* Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los hidrocarburos.
* Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios vinculados al suministro de hidrocarburos.
* Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de todos los generadores de vapor del país.
* Realizar el seguimiento del convenio de tercerización de inspecciones de generadores de vapor.

División Protección y Seguridad Radiológica
(Autoridad Reguladora Nuclear)

* Regular, fiscalizar y controlar las actividades que involucran la utilización de radiaciones ionizantes en todo el territorio nacional, a través de la realización de inspecciones reguladoras de las diferentes instalaciones.
* Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda normativa referente a la protección y seguridad radiológica.
* Elaborar reglamentaciones técnicas, códigos de práctica y de seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología nuclear.
* A partir de las normas reguladoras aprobadas, autorizar la importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas, radioisótopos o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
* Emitir licencias de operación a las instalaciones y autorizaciones personales a quienes justifiquen capacidad técnica para trabajar con materiales radiactivos y emisores de radiaciones ionizantes.
* Revocar licencias o autorizaciones cuando se compruebe incumplimiento a las normas reguladoras vigentes, en materia de radiaciones ionizantes.
* Regular y controlar el cumplimiento de los servcios prestados por terceros y que se relacionen con las aplicaciones de las radiaciones ionizantes.
* Promover y difundir a nivel de los usuarios y de la sociedad en general, la normativa referente a la protección y seguridad radiológica, así como las actividades de la autoridad reguladora.
* Actuar como contraparte de los proyectos referidos a infraestructura reguladora, financiados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, o por otras instituciones nacionales o internacionales.
* Supervisar la actuación del Grupo de Intervención ante Emergencias Radiológicas (artículo 299 de la Ley 17.366) y participar en el marco del Sistema Nacional de Emergencia de la Presidencia de la República, cuando se deba responder ante incidentes y accidentes radiológicos.

Departamento de Regulación y Licenciamiento

* Asesorar a los usuarios para la presentación de los recaudos necesarios, de acuerdo a la normativa vigente, a efectos de la obtención de las licencias de las instalaciones y de las autorizaciones personales para operar con radiaciones ionizantes.
* Elaborar los requisitos y guías reguladoras de manera de facilitar al usuario, el cumplimiento estricto de las normas vigentes en materia de seguridad nuclear.
* Gerenciar y mantener actualizado el inventario nacional de fuentes radiactivas.

Departamento de Supervisión y Control

* Supervisar la aplicación y el cumplimiento, por parte de los usuarios, de las regulaciones.
* Controlar las instalaciones y equipos que operan con materiales radiactivos o radiaciones ionizantes, a través de la realización de inspecciones y verificaciones periódicas.
* Controlar los servicios prestados por terceros, que involucren el uso de tecnología nuclear, en sus más diversas aplicaciones.
* Brindar el servicio de dosimetría personal a los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.

Departamento de Administración

* Planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa imprescindible de la Unidad Ejecutora.

Departamento de Tecnogestión

* Coordinar y ejecutar conjuntamente con otras instituciones el Plan Nacional de Vigilancia Radiológica Ambiental.
* Operar el laboratorio de calibraciones y metrología de las radiaciones ionizantes.
* Participar conjuntamente con la Unidad de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, en la selección de áreas de trabajo y coordinar a través de dicha Unidad la utilización de los fondos asignados al país.
* Establecer relaciones comerciales con clientes, colaboradores y con instituciones competentes en Investigación y Desarrollo vinculadas a las capacidades del Departamento de Tecnogestión.
* Realizar convenios, acuerdos de colaboración, contratos con empresas, seleccionar socios para la ejecución de Proyectos y difundir sus resultados.
* Colocar a disposición de la sociedad y del sector industrial en particular, las tecnologías vinculadas al uso de las Técnicas Analíticas Nucleares.
* Participar formalmente de las actividades de difusión de la Institución, en los temas de su competencia.

Actividades con ejecución a cargo de terceros

* Inspeccionar los generadores de vapor.
* Realizar las inspecciones reguladoras en materia del control de emisores de radiaciones ionizantes.
* Efectuar el mantenimiento y actualización del sitio web.
* Publicar el Balance Energético Nacional y otra información propia del sector.
* Realizar inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y controlar la calidad y seguridad de las instalaciones.
* Cumplir tareas de limpieza y vigilancia.
* Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos.
* Brindar servicio de transporte.

Se podrán determinar otras actividades pasibles de ser contratadas con terceros.

CAPITULO IV: ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza del vínculo funcional de las Direcciones de las unidades organizativas que se indican a continuación:

Asesoría Técnica: dos funciones de Alta Especialización.
Director de División Energía: cargo presupuestado o contrato de función pública.
Director de División Protección y Seguridad Radiológica: cargo presupuestado o contrato de función pública.

CAPITULO V: PLAN DE IMPLANTACION

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa. Hasta 60 días de aprobada la presente reformulación: análisis de funcionamiento de la nueva organización y ajustes que requiera.
Segunda etapa. Hasta 90 días luego de cumplida la etapa anterior: definición de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado y serie y desarrollo de los procesos requeridos para las propuestas de designación de sus titulares.