MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de febrero de 2005
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 151/004 de 5 de mayo de 2004;
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 17.556 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las diversas unidades ejecutoras de la Administración Central;
II) que el Decreto 151/004 procede a la fusión de las unidades ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear";
III) que el Capítulo V "Plan de Implantación" del Decreto N° 151/004 prevé un período de hasta 60 (sesenta) días desde la fecha de aprobación de la estructura organizativa de la unidad ejecutora para analizar su funcionamiento y proponer ajustes;
IV) que de conformidad con dicho procedimiento, la Oficina solicita modificar la estructura organizativa aprobada, para el mejor cumplimiento de sus cometidos;
CONSIDERANDO: I) que corresponde incluir la sección Generadores de Vapor en la Organización vigente, así como reasignar las funciones de Alta Especialización existentes hacia áreas estratégicas;
II) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" aprobada por el artículo 4° del Decreto N° 151/004 de 5 de mayo de 2004 de la siguiente manera:
Se agrega en el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y unidades organizativas directamente dependientes" del Capítulo III, Estructura Organizativa:
Sección Generadores de Vapor
-Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país, efectuando el seguimiento del convenio de tercerización de las inspecciones.
-Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones.
-Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación y/o alteraciones de generadores de vapor.
-Habilitar a los operadores de vapor y expedir el título y carné de foguista.
En el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y unidades organizativas directamente dependientes" del Capítulo III: Estructura Organizativa.
Donde dice:
Asesoría Técnica
-Asesorar a la Dirección en temas energéticos específicos, en gestión de calidad en derecho nuclear y tratados.
Debe decir:
Asesoría Técnica
-Asesorar a la Dirección en temas energéticos específicos, en gestión de calidad en derecho nuclear y tratados, así como aspectos relativos a la planificación y regulación del sector energético.
-Realizar estudios de prospectiva que permitan la modelización del sector y la simulación de diferentes escenarios a efectos de la evaluación de políticas energéticas.
Donde dice:
Departamento de Hidrocarburos
-Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de los hidrocarburos.
-Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los hidrocarburos, formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
-Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los hidrocarburos.
-Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios vinculados al suministro de hidrocarburos.
-Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de todos los generadores de vapor del país.
-Realizar el seguimiento del convenio de tercerización de inspecciones de generadores de vapor.
Debe decir:
-Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de los hidrocarburos.
-Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los hidrocarburos, formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
-Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los hidrocarburos.
-Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios vinculados al suministro de hidrocarburos.(Reglamentación)
ART. 2º.-
Los cometidos de la División Planificación y Estudios Energéticos que figuraba en la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" aprobada por Decreto 190/997 de 4 de junio de 1997, relativos al área económica, se traspasan a la Asesoría Técnica de la Unidad Ejecutora que se crea por Decreto 151/004 de 5 de mayo de 2004.
La función de Alta Especialización prevista en el citado Decreto N° 190/997 en la División Planificación y Estudios Energéticos se traspasa a la Asesoría Técnica de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" con la denominación de Asesor.
ART. 3º.-
Sustitúyase la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" aprobada por el artículo 4° del Decreto N° 151/004 de 5 de mayo de 2004, por la que se adjunta.
ART. 4º.-
Remítase a la Asamblea General, comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE.