PROMULGACION: 22 de enero de 2004
PUBLICACION: 3 de febrero de 2004

Decreto Nº 22/004 - Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. Monto mínimo de compras.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de enero de 2004

VISTO: la designación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, realizada por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que los distintos Entes poseen diversidad de modalidades operativas que aconsejan realizar ajustes al sistema.

CONSIDERANDO: I) adecuado establecer un monto mínimo de compras contado por debajo del cual no deba practicarse la retención.
II) necesario exceptuar del régimen de retención a las compras de bienes y servicios que los agentes designados realicen a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, designados agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado por Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no deberán practicar dicha retención cuando realicen compras de acuerdo al siguiente detalle:
a) contado de bienes y servicios por un monto menor al quince por ciento del limite máximo establecido en el artículo 33 del TOCAF 1996 (compra directa común).
b) a otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados designados agentes de retención por el Decreto referido. (Literal agregado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.