PROMULGACION: 11 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2006

Decreto Nº 315/006 - Impuesto al Valor Agregado. Excepciones a la obligación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de retener el 60%.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de setiembre de 2006

VISTO: que el artículo 1° del Decreto Nº 22/004, de 22 de enero de 2004, estableció excepciones a la obligación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de retener el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes o servicios, dispuesta por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que dicha obligación atenta contra el objetivo de aliviar costos financieros perseguido cuando los referidos Entes cuentan con declaratorias de inversión promovida, en las que se les otorga un crédito por la totalidad del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones correspondientes.

CONSIDERANDO: adecuado establecer una nueva excepción de modo de solucionar los referidos inconvenientes.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 1° del Decreto Nº 22/004, de 22 de enero de 2004, el siguiente literal:

"c) de bienes a entidades que cuenten, por las correspondientes enajenaciones, con declaratorias de inversión promovida, en las que se otorgue un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido.".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.