PROMULGACION: 30 de diciembre 2002
PUBLICACION: 9 de enero de 2003

Decreto Nº 494/002 - Impuestos creados por el articulo 580 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el articulo 23 de la Ley N° 17.453. Se adecuan las tasas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de diciembre de 2002

VISTO: los impuestos creados por el articulo 580 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el articulo 23 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer alícuotas diferenciales.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar las tasas de los referidos impuestos para los préstamos destinados al desarrollo económico, por organismos pertenecientes a Estados acreditados ante la República Oriental del Uruguay.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal c) del articulo 16 del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, por los siguientes:

"c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados oficialmente ante el Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero por ciento).

d) Restantes préstamos 2% (dos por ciento) ." (Sustituido) (Sustituido)

ART. 2º.-
Sustitúyese el literal c) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 de febrero de 2001 con la redacción dada por el artículo 13 del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002 por los siguientes:

"c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados oficialmente ante del Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero uno por ciento) .

"d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por ciento) ." (Sustituido) (Sustituido)

ART. 3º.-
Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2003.-

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHGARRY.