PROMULGACION: 7 de noviembre 2001 PUBLICACION: 13 de noviembre de 2001
Decreto Nº 436/001 - Turismo. Se sustituye el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 267/001 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 336/001.
MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 7 de noviembre 2001.
VISTO: Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el
artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 336/001 de 22 de agosto de 2001.
RESULTANDO: I) Que parte de la operativa de las empresas hoteleras se realiza mediante la enajenación primaria de sus servicios a agencias de viajes, quienes a su vez los enajenan a los consumidores finales. CONSIDERANDO: Que es conveniente contemplar dentro de la exoneración la referida mecánica operativa.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República.
ART. 1º.- ART. 2º.- |