PROMULGACION: 7 de noviembre 2001
PUBLICACION: 13 de noviembre de 2001

Decreto Nº 436/001 - Turismo. Se sustituye el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 267/001 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 336/001.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de noviembre 2001.

VISTO: Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 336/001 de 22 de agosto de 2001.

RESULTANDO: I) Que parte de la operativa de las empresas hoteleras se realiza mediante la enajenación primaria de sus servicios a agencias de viajes, quienes a su vez los enajenan a los consumidores finales.
II) Que la norma mencionada en el visto determina que las enajenaciones que se realizan a las agencias de viajes no puedan ampararse a la exoneración, con lo que el objetivo perseguido por ella no se logra totalmente.

CONSIDERANDO: Que es conveniente contemplar dentro de la exoneración la referida mecánica operativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 336/001 de 22 de agosto de 2001, por el siguiente:
"No estarán incluidos en la exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo conforme al Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION.