PROMULGACION: 22 de agosto de 2001
PUBLICACION: 28 de agosto de 2001

Decreto Nº 336/001 - Turismo. Se deroga un artículo y se sustituye otro del Decreto Nº 267/001.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de agosto de 2001.

VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas exoneraciones, así como aclarar aspectos relativos a la liquidación del tributo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los servicios a que refiere el literal c) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, cuando sean prestados fuera de la alta temporada.
No estarán incluidos en la exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.".- (Sustituido)

ART. 2º.-
Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001.-

ART. 3º.-
Los sujetos pasivos comprendidos en el beneficio establecido en el artículo 1º, efectuarán la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus compras de bienes de uso, en la proporción que guarden las operaciones gravadas del ejercicio respecto al total de operaciones.-

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc..-
BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION.