PROMULGACION: 8 de setiembre de 2004 PUBLICACION: 16 de setiembre de 2004
Decreto Nº 324/004 - Se disminuyen las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del Sistema Financiero
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de setiembre de 2004
VISTO: la necesidad de facilitar las condiciones de financiamiento de mediano y largo plazo, a efectos de favorecer la realización de inversiones que coadyuven a la consolidación de la mejora de los niveles de actividad y empleo.
RESULTANDO: que el abatimiento del costo fiscal asociado a tal financiamiento es un instrumento idóneo a tal fin.
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo a los fines expuestos, disminuir las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del Sistema Financiero, en tanto tal disminución se asocie a los préstamos otorgados a plazos superiores a cuatro años.
ATENTO: a las facultades otorgadas a Poder Ejecutivo por el artículo 3° del Título 15 del Texto Ordenado 1996, por los artículos 25 y 26 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.
ART. 1º.- "b) préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda; y fondos de inversión cerrados de crédito integrados exclusivamente por los préstamos mencionados anteriormente: 0,10% (cero coma diez por ciento).
ART. 2º.- "c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,10% (cero con diez por ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del contrato:
ART. 3º.- "c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,01% (cero coma cero uno por ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del contrato:
ART. 4º.- "d) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto dichos créditos se originen en el cumplimiento del convenio de cooperación financiera recogido en el memorandum de entendimiento suscrito con la República Italiana a que refiere la Ley N° 17.783 de 9 de junio de 2004: 0,01% (cero coma cero uno por ciento).
ART. 5º.- |