PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Reserva de mercado).- Se establece un mecanismo de
reserva mínima de mercado del 30% (treinta por ciento) para las
compras centralizadas y del 100% (cien por ciento) para las no
centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones
Habilitadas, siempre que exista oferta.
Cuando se trate de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones
Habilitadas con igualdad de Género (OH+G), siempre que exista oferta,
se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 50%
(cincuenta por ciento) en los porcentajes establecidos en el inciso
precedente para las compras centralizadas y no centralizadas.
Los bienes alimenticios alcanzados por la reserva mínima de mercado
serán los productos agropecuarios en su estado natural, los productos
artesanales agropecuarios y los productos de la pesca artesanal.
También podrán ingresar a la reserva mínima de mercado los alimentos
procesados, siempre que sean elaborados con materia prima de los
productores integrantes de las Organizaciones Habilitadas sin que
exista un cambio en la propiedad durante el proceso industrial.
En todos los casos se priorizarán las compras en circuitos de
proximidad o circuitos cortos.
El Poder Ejecutivo podrá establecer las condiciones de precio máximo
para que esta reserva sea efectiva".
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Se considera Organización Habilitada a toda aquella que
esté integrada por al menos cinco productores agropecuarios, de los
cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares
agropecuarios y/o pescadores artesanales.
Los productores familiares agropecuarios y pesqueros deben contar con
registro activo ante la Dirección General de Desarrollo Rural del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre
de 2015 y las reglamentaciones respectivas.
Las Organizaciones Habilitadas con igualdad de Género (OH+G) serán
aquellas en las que se verifique al menos la participación de las
mujeres en la gestión de la organización y del sistema productivo, de
acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la presente ley".
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 por el siguiente:
"ARTÍCULO 44.- El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo
a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros:
A) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
B) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños
Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la
coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
D) En el marco del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dispuesto en el literal A)
del presente artículo, se considerará la perspectiva de género en la
formulación de los instrumentos a emplear.
El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Derógase el artículo 136 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 46 de la presente ley, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de octubre de 2018. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de octubre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para la promoción del desarrollo con equidad de género.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.