PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:
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"ARTÍCULO 18. (Procedencia).- El proceso en audiencia se rige por las
normas siguientes".
ART. 2º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:
"La sentencia admitirá los recursos de aclaración y ampliación,
que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia.
También podrá interponerse el recurso de apelación para ante el
Juez Letrado de Primera Instancia con competencia en materia
penal de turno. La apelación se anunciará en audiencia y deberá
fundamentarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
bajo pena de tenerla por no presentada. De ella se dará traslado
a la contraparte por cuarenta y ocho horas. Dentro de los cinco
días siguientes a la evacuación del traslado o al vencimiento del
plazo respectivo se remitirán los autos al Superior que
corresponda, el que dispondrá de quince días para dictar
sentencia".
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25. (Jueces Letrados de Primera Instancia).- Los Jueces
Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Jueces Letrados
de Primera Instancia del Interior con competencia en materia
penal conocen:
25.1 En primera instancia, en todas las cuestiones formales y
sustanciales que se planteen en el proceso por crímenes y
delitos, desde la indagatoria preliminar hasta que la sentencia
definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva quede
ejecutoriada, conforme a las disposiciones de este Código.
25.2 En segunda instancia, de los recursos de apelación
interpuestos contra las sentencias definitivas de primera
instancia dictadas en los procesos por faltas que regula la Ley
N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas.
25.3 Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal del
departamento de Montevideo conocerán además en el proceso de
extradición.
25.4 Los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen
Organizado, en la materia establecida por el artículo 414 de la
Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y disposiciones
modificativas y reglamentarias.
25.5 Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los
Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado y los
Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia
en materia penal, que hubieren intervenido en actuaciones previas
a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de
celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este
artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de
decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia
reglamentará el régimen de subrogaciones.
25.6 La misma regla dispuesta en el numeral 25.5 de este artículo
se observará en el caso de los Jueces Letrados de Adolescentes y
los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con
competencia en materia adolescentes".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 2018. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de octubre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, sobre Faltas, Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.