PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 647 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 467 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, recogido en el artículo 123 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 69.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a
promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la
clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los
establecimientos o empresas de los sujetos pasivos, respecto de
los cuales se comprobare que realizaron ventas o prestaron
servicios sin emitir factura o documento equivalente, cuando
corresponda, o escrituraron facturas por un importe menor al
real. También podrá promoverse la clausura cuando transgredan el
régimen general de documentación, de forma tal que haga
presumible la configuración de defraudación.
En caso que el sujeto pasivo ya hubiese sido sancionado de
acuerdo a lo previsto en el inciso anterior y el plazo que medie
entre la aprobación de la nueva clausura y la última clausura
decretada sea inferior al plazo de prescripción de los tributos,
la nueva clausura podrá extenderse por un período de hasta
treinta días hábiles.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario y
la clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes
a aquel en que la hubiere solicitado la Dirección General
Impositiva.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que
hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
La Dirección General Impositiva efectivizará la clausura de
establecimiento decretada judicialmente y a tales efectos podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Jueces actuantes se determinará por las
normas de la Ley Orgánica de la Judicatura, N° 15.750, de 24 de
junio de 1985".
ART. 2º.-
Agrégase al artículo 486 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, recogido en el artículo 117 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa
correspondiente en forma lineal a partir de los cinco años de la
exigibilidad de la deuda, en atención a las características del
tributo al que accedan los recargos".
ART. 3º.-
Derógase el artículo 463 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, incorporado en el inciso tercero del artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
ART. 4º.-
Derógase el artículo 368 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
ART. 5º.-
Agrégase al artículo 6° de la Ley N° 18.788, de 4 de agosto de 2011, el siguiente inciso:
"El acta final de inspección será notificada personalmente al
contribuyente auditado".
ART. 6º.-
Agrégase a la Ley N° 18.788, de 4 de agosto de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 9°.- En los casos de anulación total o parcial de actos
de determinación dictados por la Dirección General Impositiva por
sentencia ejecutoriada del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, la generación de recargos por mora se suspenderá
desde el momento en que se produjo el vicio que motivara la
anulación hasta la notificación del nuevo acto de determinación
que deviniera de la recomposición".
ART. 7º.-
Ajústase el plazo que vence el 30 de junio de 2018, establecido por el artículo 42 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, para las entidades que se indican de acuerdo al siguiente cronograma:
a) sociedades anónimas con acciones nominativas: 30 de junio de
2018;
b) sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no
obligados a informar por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de
2012: 30 de setiembre de 2018;
c) demás entidades obligadas por la ley, con excepción de las
obligadas a informar por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de
2012: 30 de noviembre de 2018. (Reglamentación)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de junio de 2018. JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de junio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el Título 1 del Texto Ordenado 1996, referido a la cancelación de deudas.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.