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Montevideo, 13 de octubre de 2020
VISTO: el artículo 17 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, el artículo 21 del Decreto N° 166/017, de fecha 26 de junio de 2017 y la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de fecha 6 de abril de 2018, en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19);
RESULTANDO: I) que el artículo 17 del Decreto N° 247/012 mencionado estableció el monto de las sanciones aplicables a los titulares de las participaciones patrimoniales al portador y a las entidades obligadas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, que no hayan cumplido en plazo con la obligación de informar prevista en la citada norma;
II) que asimismo en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto N° 166/017 citado, la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 6 de abril de 2018 estableció el monto de las sanciones aplicables a las entidades obligadas por el Capítulo II de Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, por incumplimiento de la obligación de identificar e informar sus beneficiarios finales y titulares de participaciones patrimoniales nominativas o escriturales, así como de la obligación prevista en el artículo 26 de la referida Ley;
III) que la Ley N° 19.885, de 4 de junio de 2020 dispuso la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017;
IV) que el Decreto N° 193/020, de 15 de julio de 2020 prorrogó la suspensión del cómputo de los plazos consagrados por las referidas leyes en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria;
CONSIDERANDO: I) que es necesario continuar adoptando medidas a efectos de propiciar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por las leyes citadas, contemplando asimismo el impacto negativo que sobre distintos sectores de la economía nacional ha provocado la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19);
II) que en su mérito, se considera oportuno ajustar las sanciones aplicables en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y por el Capítulo II de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017 y sus decretos reglamentarios;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y artículo 32 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las sanciones aplicables por imperio de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012 y por la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 6 de abril de 2018, como consecuencia de incumplimientos producidos hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refieren el artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y el artículo 29 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, y se realice el pago de las correspondientes sanciones o se suscriba Convenio de pago por las mismas antes del 31 de diciembre de 2020.
ART. 2º.-
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá producido el incumplimiento cuando ocurra el vencimiento de los plazos correspondientes previstos por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, el Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, el Capítulo II de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017 y el artículo 7° de la Ley N° 19.631, de 22 de junio de 2018, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las citadas normas.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.