PROMULGACION: 30 de junio de 2017
PUBLICACION: 11 de julio de 2017

Ley 19.506 - Se prorroga la entrada en vigencia de disposiciones de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

ART. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

ART. 3º.- La presente ley entrará en vigencia el 1° de julio de 2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de junio de 2017. RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de junio de 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 1° de enero de 2018 y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de enero de 2019, la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.