PROMULGACION: 1 de junio de 2016
PUBLICACION: 8 de junio de 2016

Ley 19.398 - Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.(Interpretación)(Derogado)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de mayo de 2016. GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de junio de 2016

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
VÁZQUEZ - PABLO FERRERI.