PROMULGACION: 24 de marzo de 2010
PUBLICACION: 7 de abril de 2010

Ley 18.654 - Corte electoral. Funcionarios. Mayor permanencia. Retribuciones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Extiéndanse las facultades otorgadas a la Corte Electoral por el artículo 267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la interpretación dada por la Ley N° 18.455, de 26 de diciembre de 2008, a fin de contar con norma legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y la elección de un miembro de cada Consejo de Educación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.637, de 28 de diciembre de 2009, y para las elecciones universitarias de acuerdo con las Leyes Nos. 12.549, de 16 de octubre de 1958 y 15.739, de 28 de marzo de 1985.
Esta ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de marzo de 2010. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de marzo de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden las facultades otorgadas a la Corte Electoral relacionadas con los recursos para compensar la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, la elección de un miembro de cada Consejo de Educación y las elecciones universitarias.
MUJICA - PEDRO BUONOMO.