PROMULGACION: 26 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 27 de enero de 2009
Ley 18.455 - Corte Electoral. Organización y Realización de las Elecciones Nacionales. Extensión horaria. Retribuciones.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 26 de diciembre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, relativo a las retribuciones de los funcionarios de la Corte Electoral por extensión de su carga horaria. |