PROMULGACION: 20 de diciembre de 2007 PUBLICACION: 31 de diciembre de 2007
Ley 18.221 - Se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de diciembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |