PROMULGACION: 10 de diciembre de 2002 PUBLICACION: 18 de diciembre de 2002
Ley Nº 17.595 - Impuesto Especifico a los Servicios de Salud (IMESSA). Se derotan los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de determinados préstamos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
ART. 1º.- Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002. (Especificación)
ART. 2º.- La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley. (Extensión)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de diciembre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de diciembre de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos
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