PROMULGACION: 26 de diciembre 2002 PUBLICACION: 9 de enero de 2003
Decreto Nº 492/002 - Pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieron comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio - octubre de 2002.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de diciembre de 2002
VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002, que establece normas sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a los Servicios de Salud.
RESULTANDO: que el artículo 76 del Código Tributario establece la no devolución de lo pagado en exceso, cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas respectivas.
CONSIDERANDO: conveniente adaptar lo dispuesto en las citadas normas a los servicios vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde el 1° de junio de 2002.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- |