PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-  
Sustitúyase el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, por el siguiente:
    "ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones
        de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la
        fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus
        estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de
        diciembre de 2016.
    Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas,
        Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá
        documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto
        no se haya inscripto, de ser necesario, la adaptación de sus
        estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la
        presente ley.
    A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la
        reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea
        General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más
        de la mitad de los socios presentes, con independencia de los
        requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de
        cada cooperativa".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 2015. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta - JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de junio de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la se sustituye el artículo 21 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, en relación a Estatutos Sociales de las Cooperativas.
VÁZQUEZ -  JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - Ma. JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - JULIO BARAIBAR - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI.