PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Modifícase el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de
la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha
de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus estatutos
sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de
2013.
Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de
cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscripto,
de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de
las sanciones previstas en la presente ley.
A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma
del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad
de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al
respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa". (Cómputo)
(Sustituido)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de junio de 2012. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de junio de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, relacionado
con la inscripción de la adaptación de los estatutos de las cooperativas.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.