PROMULGACION: 23 de diciembre de 2011 PUBLICACION: 9 de enero de 2012
Ley 18.859 - Zonas Francas. Prestación de Servicios. Se incluye la prestación de todo tipo de servicios no restringidos por la normativa nacional, servicios telefónicos o informáticos, Centro Internacional de llamadas, Casillas de Correo Electrónico, Educación a distancia, Emisión de certificados de firma electrónica. Tratamiento tributario.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- ART. 2º.- "C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2011. LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 23 de diciembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el artículo 102 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y se sustituye el literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, relacionados con el desarrollo de actividades de personas jurídicas titulares de empresas instaladas en zona
franca.
|