PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2006

Ley 18.079 - Impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para atender sus obligaciones legales. Prórroga.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Prorrógase lo dispuesto en la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI.