PROMULGACION: 8 de enero de 2004
PUBLICACION: 20 de enero de 2004

Ley 17.740 - Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Alícuota de aporte patronal jubilatorio.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ART. UNICO.-
Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades, servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja". (Incremento alícuotas) (Sustituido)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 8 de enero de 2004

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - ISAAC ALFIE - MARIO ARIZTI.