PROMULGACION: 8 de enero de 2004 PUBLICACION: 20 de enero de 2004
Ley 17.740 - Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Alícuota de aporte patronal jubilatorio.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. UNICO.- "ARTÍCULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades, servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja". (Incremento alícuotas) (Sustituido)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 8 de enero de 2004
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