MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de enero de 2020
VISTO: el Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019 por el cual se determina la tasa para la base de cálculo del recargo mensual por mora, para la determinación de los intereses fictos y para la valuación de rentas vitalicias.
RESULTANDO: que el texto de la norma referida ha presentado ciertas dudas sobre la forma de cálculo de dicha tasa.
CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el texto de la norma citada en el Visto de manera de definir claramente la forma de cálculo de dicha tasa.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 94 del Código Tributario; el literal I) del artículo 17 del Título 4 y literal H) del artículo 9° del Título 14, del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008 desde la vigencia del Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:
"Artículo 1°.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2°
del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual,
capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un
10% (diez por ciento) la tasa resultante de la suma del 70% (setenta
por ciento) de la última tasa media trimestral del mercado
correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la
correspondiente a medianas empresas, publicadas por el Banco Central
del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda
nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a
un año."
ART. 2º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 desde la vigencia del Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019, por los siguientes:
"Artículo 20.- Intereses fictos:
A los efectos del literal l del artículo 17 del Título que se
reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva del mercado para
grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito
bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que
corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas
por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior
al comienzo del ejercicio.
Para ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2019, la tasa a
que refiere el inciso anterior será la que resulte de la suma del 70%
(setenta por ciento) de la tasa media anual efectiva del mercado
correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la
correspondiente a medianas empresas, para operaciones corrientes de
crédito bancario, en moneda nacional no reajustable o en dólares, que
corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas
por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior
al comienzo del ejercicio."
ART. 3º.-
Sustitúyese el inciso segundo del literal h) del artículo 15 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015 desde la vigencia del Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:
"La tasa aplicable para determinar el valor actual será fijada cada
año por la Dirección General Impositiva teniendo presente las medias
informadas por el Banco Central del Uruguay por el trimestre
julio-setiembre de ese ejercicio para empresas medianas y grandes. A
partir de la tasa que se fije en el año fiscal 2019, la media será la
que resulte de la suma del 70% (setenta por ciento) de la
correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la
correspondiente a medianas empresas."
ART. 4º.-
La tasa a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008, aplicable entre el 1° de junio de 2019 y el 8 de enero de 2020, será la vigente al 1° de mayo de 2019.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - PABLO FERRERI.