PROMULGACION: 23 de diciembre de 2019
PUBLICACION: 3 de enero de 2020

Decreto Nº 401/019 - Se reglamenta la Ley 19.771 que regula el otorgamiento y uso de viáticos por funcionarios públicos.

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Montevideo, 23 de diciembre de 2019

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.771 de 12 de julio de 2019;

RESULTANDO: I) que dicha norma regula el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos que deban cumplir sus servicios fuera de su lugar habitual de trabajo, sea que se desarrollen en el país o en el exterior;
II) que el artículo 13 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 establece como actividad comisionada la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones;

CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la norma a los efectos de regular los viáticos que se generen en el país;
II) que corresponde igualmente definir el concepto de comisión de servicio a los efectos de la rendición de viáticos;
III) que se entiende necesario diferenciar la dependencia como contralor ejercido por la autoridad correspondiente, de la oficina o lugar habitual de trabajo;

ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada, así como a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 13 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, el Decreto N° 279/012 de 24 de agosto de 2012 y demás normativa concordante;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
DERECHO AL COBRO DE VIÁTICO: Tendrán derecho a la percepción de viáticos, todos los funcionarios públicos, incluidos los que ocupen cargos electivos y los de particular confianza o políticos, a título oneroso o gratuito, siempre que deban desempeñar sus funciones, dentro del país pero fuera de su lugar habitual de trabajo.

ART. 2º.-
CONCEPTO: Se entenderá por viático la asignación de recursos económicos, sea mediante la entrega de dinero o medios de pago electrónicos, destinado a las expensas originadas en los viajes realizados, entendiéndose por expensas las que deriven de gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros de naturaleza extraordinaria que deriven necesariamente del ejercicio de sus servicios o funciones.

ART. 3º.-
LUGAR DE TRABAJO: Se considera lugar habitual de trabajo el de radicación de la oficina en la que el funcionario desempeña normalmente sus funciones.
Cuando para el cumplimiento de las tareas no se deba concurrir a la oficina donde se desempeña normalmente, el domicilio será considerado el punto de partida.

ART. 4º.-
PAGO: El pago de viáticos estará sujeto a las siguientes condiciones, las que serán consideradas conjuntamente:
a) Resolución ó Formulario de anticipo de viático autorizado, que encomiende el desempeño de tareas fuera del lugar de trabajo, dentro del país;
b) Lugar de desempeño de la comisión: no menor de 50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo;
c) Horario de la comisión: debe ser realizada total o parcialmente fuera del horario habitual de trabajo.
Las comisiones que no generen gastos no devengarán viáticos.

ART. 5º.-
DETERMINACIÓN DEL VIÁTICO: El Poder Ejecutivo fijará los montos de los viáticos que serán ajustados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 6º.-
GASTOS DE TRASLADO: Además del viático, el personal designado para tareas fuera de su lugar habitual, tendrá derecho al reintegro, por concepto de gastos de transporte, de los importes devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir para el traslado al lugar de asignado, así como el flete de instrumentos de trabajo necesarios para su cumplimiento, siempre que hayan sido autorizados por el jerarca correspondiente.

ART. 7º.-
LIQUIDACIÓN DEL VIÁTICO: Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida del funcionario de la oficina o de su domicilio, cuando corresponda, hasta la hora de regreso.
Las fracciones de viáticos generados en el país, se liquidarán en la siguiente forma, de acuerdo con la duración de las actividades fuera de su lugar habitual o el traslado:
A) Desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta las doce horas, 50% (cincuenta por ciento).
B) De más de doce horas, 100% (cien por ciento).
En los casos en que se produzcan traslados efectivos y temporarios de residencia, se liquidará como máximo mensualmente 20 (veinte) días de viático.

ART. 8º.-
RENDICIÓN DE CUENTAS: Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al fin de la comisión de servicio, los funcionarios, deberán presentar ante la oficina respectiva la rendición de cuentas de los recursos asignados.
A estos efectos, se deberá agregar:
A) Acreditar los traslados respectivos.
B) Toda la documentación respaldante de los gastos incurridos.
Se admitirá que hasta un 20% (veinte por ciento) del total de gastos realizados no cuenten con comprobantes que los respalden. En tal caso el funcionario deberá adjuntar nota justificando dichos gastos, la que tendrá valor de declaración jurada.
A los efectos del cálculo del porcentaje antes referido, se entiende por gastos totales, los efectivamente realizados, que comprenden la suma de los montos rendidos con respaldo documental y de los montos declarados sin comprobantes.
C) Un informe dirigido a las autoridades que correspondan, sobre la actividad para la cual fue designado.
D) Reintegrar, en caso de corresponder, los excedentes del viático asignado.
Vencido el plazo, las contadurías de los organismos o las que hagan sus veces, darán cuenta al jerarca del servicio de los funcionarios que no hayan presentado en tiempo y forma las rendiciones de cuentas correspondientes.

ART. 9º.-
COMISIÓN DE SERVICIO: A los efectos del presente Decreto, se entenderá por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.

ART. 10.-
VIÁTICOS FUERA DE LA COMISIÓN DE SERVICIO: Quedan excluidos de la rendición de cuentas aquellos viáticos que se generen fuera de las comisiones de servicio definidas en el artículo anterior, esto es, los generados en situaciones en que el funcionario desarrolla su tarea fuera de su lugar de trabajo.

ART. 11.-
SANCIONES: Vencido el plazo indicado en el artículo octavo del presente Decreto, si el funcionario no hubiere presentado la rendición de cuentas, las autoridades competentes deberán tomar las acciones que se indican a continuación considerando las particularidades del caso:
A) En el caso de funcionarios que perciban retribución salarial, en el desempeño de la función o cargo por el cual se le ha designado para cumplir con una misión en el exterior o en una comisión de servicio en el país; se procederá a descontar el monto total del viático asignado en las retribuciones siguientes, hasta completar la totalidad del monto del mismo, y conforme a la legislación específica en materia salarial.
B) En el caso de quienes desempeñan un cargo o función en forma honoraria, se enviarán todos los antecedentes del caso a las autoridades que lo hubieren designado para la adopción de las medidas que correspondan.
C) En todos los casos en que el funcionario no haya cumplido con el deber de rendir los viáticos asignados, conforme a lo estipulado en la presente ley y su reglamentación, no podrá bajo ninguna hipótesis ser designado a una nueva misión en el exterior o en comisión de servicio en el país que genere derecho a viático, hasta no cumplir con la misma.

ART. 12.-
Declárase aplicable el Decreto N° 279/012 de 24 de agosto de 2012 en todo lo no regulado por el presente Decreto, en tanto sea compatible.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese.
VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA.