PROMULGACION: 4 de noviembre de 2019
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2019

Decreto Nº 324/019 - Se incluye en las disposiciones del Decreto N° 303/019 a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos temporario de inmuebles con fines turísticos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de noviembre de 2019

VISTO: la petición formulada por la Cámara Inmobiliaria Punta del Este Maldonado.

RESULTANDO: que el Decreto N° 303/019 de 14 de octubre de 2019 suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos.

CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el alcance de la disposición reglamentaria a otros contribuyentes que realizan la misma actividad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Inclúyense en las disposiciones del Decreto N° 303/019 de 14 de octubre de 2019 a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos comprendidas en el literal c) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y el literal b) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, notifíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.