| PROMULGACION: 14 de octubre de 2019 PUBLICACION: 18 de octubre de 2019 
Decreto Nº 303/019 - Se suspende la retención dispuesta por el artículo 36 del Decreto N° 148/007 y el artículo 32 del Decreto N° 149/007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 14 de octubre de 2019
 VISTO: el literal d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y el literal d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.
 RESULTANDO: que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles.
 CONSIDERANDO: que es conveniente durante la temporada turística establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales.
 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996,
 ART. 1º.- ART. 2º.- |