PROMULGACION: 14 de octubre de 2019 PUBLICACION: 18 de octubre de 2019
Decreto Nº 303/019 - Se suspende la retención dispuesta por el artículo 36 del Decreto N° 148/007 y el artículo 32 del Decreto N° 149/007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de octubre de 2019
VISTO: el literal d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y el literal d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles.
CONSIDERANDO: que es conveniente durante la temporada turística establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996,
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