PROMULGACION: 6 de mayo de 2019
PUBLICACION: 13 de mayo de 2019

Decreto Nº 125/019 - Se modifica el Decreto Nº 251/014 que promovió las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartido.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de mayo de 2019

VISTO: los beneficios tributarios establecidos en el marco del régimen de Centros de Servicios Compartidos del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014.

RESULTANDO: que la citada norma declara promovida la actividad desarrollada por los Centros de Servicios Compartidos, siempre que se limite exclusivamente a la efectiva prestación de determinados servicios a sus partes vinculadas, residentes o radicadas en al menos doce países.

CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar el alcance de la declaratoria de conformidad con el estándar internacional adoptado por nuestro país en materia de incentivos tributarios.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 361/017 de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"A estos efectos, se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos a doce (12) partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:
a) Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
b) Procesamiento de datos.
c) Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
d) Logística y almacenamiento.
e) Administración financiera.
f) Soporte de operaciones de investigación y desarrollo."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - PABLO FERRERI.