PROMULGACION: 22 de diciembre de 2017
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2017

Decreto Nº 361/017 - Se modifica el Decreto 251/014 de régimen de Centros de Servicios Compartidos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2017

VISTO: los beneficios tributarios establecidos en el marco del régimen de Centros de Servicios Compartidos del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014.

RESULTANDO: que dichos beneficios presentan apartamientos con los estándares en materia de cooperación fiscal internacional adoptados por nuestro país.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario realizar los ajustes en el referido régimen que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente.
II) que el número de países donde residen o radican las entidades vinculadas que reciben los servicios, debe asegurar la naturaleza global de los mismos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Actividad Promovida.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos.
A estos efectos, se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo multinacional, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación a sus partes vinculadas, residentes o radicadas en al menos doce países, de alguno de los siguientes servicios:
a) Asesoramiento, Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
b) Procesamiento de datos.
c) Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
d) Logística y almacenamiento.
e) Administración financiera.
f) Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.
(Sustituido)
Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán comprendidos en la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento.
En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de derechos de Propiedad Intelectual".

ART. 2º.-
Agrégase al literal a) del artículo 2° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, el siguiente inciso:
"A los efectos de la determinación de los nuevos puestos de trabajo calificado directo a que refiere el presente literal, no se considerarán aquellos que se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales."

ART. 3º.-
Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 6° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, por el siguiente:
"Cuando los servicios sean prestados a entidades residentes, los precios y condiciones deberán estar ajustadas a las practicas normales de mercado entre empresas independientes y guardar una razonable equivalencia con los precios pactados con entidades vinculadas del exterior."

ART. 4º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2018.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.