PROMULGACION: 13 de agosto de 2018
PUBLICACION: 21 de agosto de 2018

Decreto Nº 249/018 - Se sustituye el art. 5 del Decreto Nº 355/011 relativo a mínimos habitacionales que deben cumplir las viviendas que se construyen en el país al amparo de las normas de promoción de vivienda de interés social.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 13 de agosto de 2018

VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, a lo preceptuado por la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, modifica los artículos 17, 18, 22, 25 y el artículo 26 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en lo que respecta a los mínimos habitacionales que deben cumplir todas las viviendas que se construyan en el país;
II) que los mínimos habitacionales que surgen del artículo 5 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, no se corresponden con las disposiciones de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, siendo imprescindible su adecuación a la normativa vigente;

CONSIDERANDO: que es necesario modificar las áreas habitables previstas en el artículo 5° del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la República, en la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, modificativos y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, por el siguiente:
"Artículo 5°.- (Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:
a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes y;
b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada.
No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas".

ART. 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.