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Montevideo, 13 de agosto de 2018
VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, a lo preceptuado por la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, modifica los artículos 17, 18, 22, 25 y el artículo 26 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en lo que respecta a los mínimos habitacionales que deben cumplir todas las viviendas que se construyan en el país;
   II) que los mínimos habitacionales que surgen del artículo 5 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, no se corresponden con las disposiciones de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, siendo imprescindible su adecuación a la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar las áreas habitables previstas en el artículo 5° del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la República, en la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, modificativos y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
 
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, por el siguiente:
   "Artículo 5°.- (Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:
   a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes y;
   b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada.
   No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada.
   Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas".
ART. 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.