PROMULGACION: 19 de abril de 2018
PUBLICACION: 26 de abril de 2018

Decreto Nº 102/018 - Se modifica la reglamentación del art. 19 de la Ley 17.555, relativo a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de abril de 2018

VISTO: el Decreto N° 442/002, de 28 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se reglamentó el artículo 19 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, referente a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio;
II) que dicho artículo 19 de la referida Ley N° 17.555 dispuso un plazo máximo de 90 días para examinar la propuesta, estableciendo además que mientras no se acepte, toda la información relativa a la iniciativa privada será confidencial;
III) que los artículos 13 y 14 del citado Decreto N° 442/002, disponen que la Presidencia de la República dará trámite a la iniciativa privada ante el Ministerio u Organismo que corresponda según el objeto de la misma, y que dicho plazo máximo de 90 días, se cuenta desde la presentación de la propuesta;

CONSIDERANDO: I) que en la norma de rango legal, el plazo precitado tiene como finalidad el análisis y estudio de la iniciativa privada;
II) que por tanto se entiende necesario y conveniente que el comienzo de su cómputo, expresamente se establezca que será a partir de la recepción de la propuesta para su efectivo análisis;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y los artículos 13 y 14 del Decreto N° 442/002, de 28 de setiembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 442/002, de 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta, por parte del Ministerio u Organismo correspondiente, para examinarla y mientras no la acepte, toda información relativa a la iniciativa será confidencial. De la fecha de recepción de la propuesta, el referido Ministerio u Organismo, dejará expresa constancia en el expediente".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - DANIEL MONTIEL - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.