MINISTERIO DEL INTERIOR
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MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANDAERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: que el inciso primero del artículo 19 de la referida disposición faculta al Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a recibir iniciativas relativas a
actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio.
CONSIDERANDO: que el inciso segundo del citado artículo 19 dispone que la reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La presentación de iniciativas ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al amparo del artículo 19 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes. (Exclusión)
CAPITULO I
OBJETO
ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados recibirán iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los Organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, sea a impulso de parte o invitación de oficio.
ART. 3º.-
Las personas naturales o jurídicas nacionales o extrajeras podrán postular por este sistema ante la Presidencia de la República, la compra, la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero para ser ejecutada por ese sistema o por otro que haya determinado la administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa vigentes.
En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo.
ART. 4º.-
Los interesados que comparezcan, presentarán una descripción de su proyecto a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos:
1. Tipo de Proyecto.
2. Nombre del Proyecto.
3. Ubicación geográfica y área de influencia, si correspondiere.
4. Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación, si correspondiere.
5. Descripción de las obras y/o de los servicios.
6. Inversión estimada.
7. Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados.
8. Análisis financiero.
9. Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado o terceros para la ejecución de las obras y/o servicios, si el proponente lo considera necesario.
CAPITULO II
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
ART. 5º.-
El procedimiento se regirá por las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el Decreto-Ley N° 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art. 522 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones nacionales y municipales vigentes en la materia
CAPITULO III
DE LOS PARTICIPANTES
ART. 6º.-
Antecedentes de los participantes.
Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que estimen convenientes.
ART. 7º.-
Carta de presentación
El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente información:
7.1. Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real.
7.2. Domicilio especial constituido en el país y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo.
7.3. Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación.
7.4. Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este llamado.
7.5. Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este Decreto y de las normas que regulan este instituto.
7.6. Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido otorgado,
legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera.
7.7. Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación.
ART. 8º.-
La Propuesta, fase de presentación.
8.1. La Propuesta deberá contener información básica sobre el proyecto a un nivel de perfil y una descripción de la concesión y sus características -si correspondiere-, requerimientos de servicios, obras adicionales, etc.
8.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario N° 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y demás normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.
8.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida en el artículo 4, lo siguiente:
8.3.1. Un estudio de perfil del proyecto incluyendo sus características y costos públicos y privados.
8.3.2. Descripción de la futura Concesión, en caso que correspondiere, de sus actividades, áreas, sectores, y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.
8.3.3. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que el proponente estima que fueran necesarias.
8.3.4. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.
8.3.5. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
ART. 9º.-
Idioma
9.1 La documentación e información requerida en este reglamento, deberá presentarse en idioma español La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa cuando no estuviera expresada en idioma español deberá ir acompañada de su traducción En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español.
9.2 Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente la información técnica antecedentes empresariales justificativos de experiencia y curriculum vitae, con
cargo a su futura traducción por el proponente si la Administración lo estimare necesario o conveniente.
ART. 10.-
Requisitos formales de presentación
10.1 La presentación se hará por escrito en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas. Si existieran diferencias entre el original y las copias se estará a lo que exprese el primero.
10.2 Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado con una leyenda visible en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia
a "Procedimiento de Iniciativa Privada".
ART. 11.-
Recepción y apertura
11.1 La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente contra recibo o enviarse por correo ante la Presidencia de la República.
11.2 El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la presentación (art 92), se efectuará con citación del interesado respectivo, ante los funcionarios que se designen y se
dejara constancia circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento del nombre de cada participante, de su asistencia del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los interesados.
ART. 12.-
Computo de plazos
12.1. Los plazos establecidos -salvo regulación expresa en contrario- se computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se computarán en días calendario.
12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato siguiente.
Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio u Organismo respectivo. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.
ART. 13.-
Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, la Presidencia de la República dará trámite a la misma ante el Ministerio u Organismo que corresponda según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 17.555 de 18 de
setiembre de 2002.
ART. 14.-
En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados desde la presentación de la propuesta, para examinarla y mientras no la acepte, toda la información relativa a la iniciativa será confidencial. (Sustituido)
ART. 15.-
Aceptación de la Proposición
15.1 En caso de ser aceptada por la Administración la iniciativa dentro del plazo previsto en el artículo anterior, ésta levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración.
15.2 En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o
beneficio alguno.
15.3. La Administración podrá seleccionar total o parcialmente la propuesta a los efectos de convocar a Licitación Pública, Subasta Pública posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, en el plazo máximo de 120 días contados a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar la propuesta presentada.
15.4 Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, o éstos quedaran sin
adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la
misma por un período de dos años.
15.5. Adoptada por la Administración la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los
procedimientos competitivos señalados, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a la Administración.
15.6. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a procedimiento competitivo posterior.
ART. 16.-
Llamado a procedimiento competitivo posterior
16.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de contratación administrativa y según lo que se establece a continuación:
16.2. Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un
porcentaje del 5% ( cinco por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares.
Dicho porcentaje podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) en el siguiente caso:
a) Cuando exista en forma previa a la presentación de una iniciativa una resolución fundada del jerarca del Inciso o del Organismo declarando el interés en la concesión del servicio o
del bien;
b) Dicha resolución haya sido publicada en el Diario Oficial; y
c) Hayan transcurridos 60 (sesenta días) desde su publicación.
En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste
tiene derecho en la evaluación de la oferta.
16.3. Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta en un plazo que no
excederá el término original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo previsto.
16.4. El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo
correspondiente.
16.5. El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores,
según el sistema que la Administración establezca en las Bases de contratación administrativa posterior:
-Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o servicio y del inicio de la explotación.
-Plazo de concesión, si correspondiere.
-Estructura tarifaria.
-Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.
-Si solicitan subsidios del Estado.
-Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado.
-Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito o fuerza mayor.
-Puntaje obtenido en la calificación técnica.
-Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo preestablecido.
-Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.
Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa aprobación del Concedente, reducirlas.
La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación será establecida por la Administración en las Bases del procedimiento competitivo posterior. (Sustituido)
ART. 17.-
De la Subasta o Venta por Oferta Pública
El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y
esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales oferentes.
ART. 18.-
Exoneración de responsabilidades
El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo posterior, rechazar todas las propuestas
o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
ART. 19.-
Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país, comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa La compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que se establezca en el pliego de condiciones particulares.
ART. 20.-
Derógase el Decreto N° 285/000 de 3 de Octubre de 2000 y el Decreto N° 478/001 de 4 de
diciembre de 2001.
ART. 21.-
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional
ART. 22.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ- JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO -