PROMULGACION: 20 de junio de 2017
PUBLICACION: 27 de junio de 2017

Decreto Nº 160/017 - Se agrega al artículo 15 Bis del Decreto N° 56/009 un inciso que dispone la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con administraciones tributarias de otras jurisdicciones para evitar la doble imposición.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de junio de 2017

VISTO: el último inciso del artículo 44 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y el Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009.

RESULTANDO: que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con administraciones tributarias de otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes.

CONSIDERANDO: que es conveniente ejercer dicha facultad a efectos de prevenir problemas de doble imposición internacional.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 15 Bis del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, el siguiente inciso:
"Asimismo, la Dirección General Impositiva podrá aplicar el régimen a que refiere el inciso anterior en acuerdo con administraciones tributarias de otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.