MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de abril de 2017
VISTO: la determinación de los dividendos y utilidades fictos en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, incorporó a los Decretos N° 148/007 y N° 149/007, de 26 de abril de 2007, las disposiciones para la determinación de los citados dividendos y utilidades fictos.
CONSIDERANDO: que resulta necesario precisar el alcance temporal de las referidas disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 12 BIS del Título 8 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el inciso tercero del literal c) del artículo 15 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Las inversiones a que refiere el presente literal son las realizadas
en ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007. En el caso
de entidades unipersonales y de sociedades prestadoras de servicios
personales fuera de la relación de dependencia, sólo se considerarán
las inversiones realizadas en ejercicios iniciados a partir del 1° de
enero de 2017."
ART. 2º.-
Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el inciso tercero del literal c) del artículo 8° bis del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Las inversiones a que refiere el presente literal son las realizadas
en ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007. En el caso
de entidades unipersonales y de sociedades prestadoras de servicios
personales fuera de la relación de dependencia, sólo se considerarán
las inversiones realizadas en ejercicios iniciados a partir del 1° de
enero de 2017."
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.