PROMULGACION: 24 de enero de 2017
PUBLICACION: 1 de febrero de 2017

Decreto Nº 18/017 - Se fija el límite para la liquidación simplificada de IRPF establecida en el artículo 78 ter del Decreto 148/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de enero de 2017

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2017.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64-BIS y 78-TER del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Fíjase el límite a que refiere el artículo 78-TER del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, correspondiente al ejercicio 2017, en $ 384.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cuatro mil) anuales.
Fíjase en $ 32.000,00 (pesos uruguayos treinta y dos mil) mensuales y en $ 384.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cuatro mil) anuales, el límite a que refiere el artículo 64-BIS del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2017.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.