PROMULGACION: 10 de enero de 2017
PUBLICACION: 18 de enero de 2017

Decreto Nº 7/017 - Se modifica el Decreto 329/016 relativo a la promoción de actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de enero de 2017

VISTO: el Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016.

RESULTANDO: I) que el referido decreto declara promovida al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción, sobre la necesidad de ampliar el elenco de inversiones elegibles y el período de aplicación.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir dentro de la definición de actividad promovida los proyectos de construcción con destino a oficinas así como a las obras paralizadas que cumplen con la condición objetiva;
II) que es conveniente adecuar el plazo para el cómputo de las inversiones efectivamente ejecutadas a 36 (treinta y seis) meses móviles para considerar el tiempo que insumen las habilitaciones correspondientes.

ATENTO: a lo dispuesto y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Actividad Promovida.- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a oficinas o a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica."(Sustituido)

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil superior a 123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades Indexadas).
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente decreto.
b) no hayan tenido actividad en el período de 18 (dieciocho) meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a los 123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades Indexadas).
Se considerará que una construcción no ha tenido actividad en el período considerado, cuando no registre avance de obra, lo que deberá ser certificado por un profesional independiente competente en la materia.
En ambos casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 20% (veinte por ciento) del área destinada a uso común."(Incisos agregados)

ART. 3º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas hasta el período de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de:
a) la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
b) de la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación, para los proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 30 de junio de 2017.
Dicho período no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020."
(Sustituido)

ART. 4º.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas originadas en las actividades promovidas, siempre que la totalidad de la inversión comprometida se haya realizado al final del plazo de 36 (treinta y seis) meses a que refiere el artículo 3° del presente decreto, hasta un monto equivalente al:"(Incisos agregados)

ART. 5º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.