PROMULGACION: 20 de noviembre de 2017
PUBLICACION: 27 de noviembre de 2017

Decreto Nº 326/017 - Se modifica el artículo 3° del Decreto 329/016, a efectos de prorrogar la fecha límite de presentación de los proyectos que se realicen sobre obras paralizadas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de noviembre de 2017

VISTO: el Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por los Decretos N° 07/017 de 10 de enero de 2017 y N° 194/017 de 24 de julio de 2017.

RESULTANDO: I) que la norma referida declara promovidas al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
II) que el Decreto N° 07/017 de 10 de enero de 2017, incluyó en la definición de la actividad promovida a aquellos proyectos realizados en obras paralizadas, que se hayan presentado con anterioridad al 30 de junio de 2017.
III) que el Decreto N° 194/017 de 24 de julio de 2017, agrega con vigencia al 31 de julio de 2017 el destino arrendamiento al elenco de actividades promovidas.

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar la fecha límite de presentación de los proyectos establecida para aquellos que se realicen sobre obras paralizadas con la finalidad de viabilizar el acceso al beneficio a la construcción de unidades con destino arrendamiento.

ATENTO: a lo dispuesto y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso segundo del literal b) del artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017."(Sustituido)

ART. 2º.-
Comunuquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.