PROMULGACION: 16 de febrero de 2016
PUBLICACION: 23 de febrero de 2016

Decreto Nº 40/016 - Se fijan los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de febrero de 2016

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.

RESULTANDO: que el artículo 3° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, estableció los referidos límites correspondientes al ejercicio 2015.

CONSIDERANDO: necesario fijar los citados límites para el ejercicio 2016.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 bis y 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, correspondiente al ejercicio 2016, en $ 355.200,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y cinco mil doscientos) anuales.
Fíjase en $ 27.000 (pesos uruguayos veintisiete mil) para el mes de enero, en $ 29.600,00 (pesos uruguayos veintinueve mil seiscientos) mensuales a partir del mes de febrero y en $ 355.200,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y cinco mil doscientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2016.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.