PROMULGACION: 16 de febrero de 2016 PUBLICACION: 23 de febrero de 2016
Decreto Nº 40/016 - Se fijan los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de febrero de 2016
VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.
RESULTANDO: que el artículo 3° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, estableció los referidos límites correspondientes al ejercicio 2015.
CONSIDERANDO: necesario fijar los citados límites para el ejercicio 2016.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 bis y 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015,
ART. 1º.-
Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, correspondiente al ejercicio 2016, en $ 355.200,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y cinco mil doscientos) anuales.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
|