PROMULGACION: 16 de diciembre de 2015 PUBLICACION: 24 de diciembre de 2015
Decreto Nº 343/015 - Selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay".
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 16 de diciembre de 2015
VISTO: el Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, por el cual se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay";
RESULTANDO: I) que mediante el referido decreto, se procedió a la incorporación del área al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo la categoría de "Parque Nacional", comprendiendo en una primer etapa, padrones del dominio estatal del área costera continental y únicamente dos padrones de las islas del Río Uruguay (Barco Grande y la Paloma, padrones N° 3415 y 3059, respectivamente), todos de la 3a Sección Judicial del departamento de Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que se está en condiciones de incorporar al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas los restantes componentes del área, dando ingreso a varias islas del Río Uruguay, así como a las aguas de jurisdicción uruguaya que no fueron incluidas anteriormente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto 52/005 de 16 de febrero de 2005;
ART. 1º.-
Amplíase el artículo 1° del Decreto N° 579/008 de 27 de noviembre de 2008, que aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay" y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Parque Nacional", incluyendo:
ART. 2º.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, de la siguiente forma:
ART. 3º.-
Prevéngase que las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos y/o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.
ART. 4º.-
Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cometiéndose las notificaciones correspondientes.
ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
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