MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 21 de mayo de 2013
VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se
constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
RESULTANDO: I) que con fecha 13 de mayo de 2011, la Intendencia
Departamental de Flores formuló una propuesta de incorporación al Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, respecto de las llamadas "GRUTAS
DEL PALACIO", ubicadas en el padrón N° 995 de la 3ª Sección Judicial del
departamento de Flores;
II) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la
propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Áreas
Protegidas, en la sesión de 14 de diciembre de 2011 y, puesta de
manifiesto y sometida a audiencia pública realizada en la ciudad de
Trinidad, el 22 de junio de 2012;
CONSIDERANDO: I) que las condiciones naturales relevantes de las GRUTAS
DEL PALACIO fueron señaladas por el Departamento de Gestión de SNAP de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, en su informe de 6 de diciembre de
2012, destacándose su singularidad en el contexto, el grado de naturalidad
actual de la formación geológica, la vulnerabilidad ante factores
externos, su valoración paisajística significativa y la presencia de
valores históricos, arqueológicos y culturales;
II) que se establecerán medidas de protección para el área, de conformidad
con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la
Ley de constitución del SNAP, conteste con la categoría de "Monumento
Natural";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de
2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida
denominada GRUTAS DEL PALACIO, ubicada en el padrón N° 995 de la 3ª
Sección Judicial del departamento de Flores, con las pautas de manejo y
condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.
ART. 2º.-
Incorpórase el área denominada GRUTAS DEL PALACIO al Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Monumento Natural".
ART. 3º.-
Establézcanse como medidas de protección del área, las limitaciones y
prohibiciones enunciadas en el art. 8 de la Ley 17.234, de 22 de febrero
de 2000, siguientes:
a) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente
en los planes de manejo del área respectiva.
b) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos
que alteren el paisaje o las características ambientales del área.
c) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
d) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
e) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a
animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus
huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.
f) La actividad de caza y pesca, salvo que éstas se encuentren
específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área.
g) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un
área natural protegida.
h) Todas las actividades mineras y forestales que afecten los objetivos de
conservación propuestos.
ART. 4º.-
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será
administrada el área protegida.
ART. 5º.-
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros
del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia Departamental de
Flores.
ART. 6º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FRANCISCO BELTRAME.