| PROMULGACION: 19 de diciembre de 2012 PUBLICACION: 28 de diciembre de 2012 
Decreto Nº 408/012 - Fondos de inversión abiertos en
materia de administración de inversiones.
  
 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 19 de diciembre de 2012
 VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en
materia de administración de inversiones.
 RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.774 de dispone que los fondos de inversión
abiertos no constituyen sociedades.
 CONSIDERANDO: conveniente simplificar la forma de tributación de los
referidos cuotapartistas designando a las empresas administradoras de los
fondos de inversión abiertos agentes de retención de los impuestos a las
rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.
 ATENTO: a lo expuesto.
 ART. 1º.- "i)     Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
        rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
        disposición de sus cuotapartistas."
 ART. 2º.- "Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
     las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
     rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
     cuenta de sus cuotapartistas.
      ART. 3º.- "e)     Valores públicos y privados enajenados por empresas
        administradoras de fondos de inversión abiertos por cuenta de sus
        cuotapartistas."
 ART. 4º.- "e)     Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
        rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
        disposición de sus cuotapartistas."
 ART. 5º.- "Artículo 40 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
     las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
     rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
     cuenta de sus cuotapartistas.
      ART. 6º.- |