PROMULGACION: 19 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 28 de diciembre de 2012

Decreto Nº 408/012 - Fondos de inversión abiertos en materia de administración de inversiones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2012

VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en materia de administración de inversiones.

RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.774 de dispone que los fondos de inversión abiertos no constituyen sociedades.
II) que la misma norma entiende que carecen de personería jurídica.
III) que por tales motivos no verifican el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, lo que implica que la renta generada deba ser pagada por los cuotapartistas.

CONSIDERANDO: conveniente simplificar la forma de tributación de los referidos cuotapartistas designando a las empresas administradoras de los fondos de inversión abiertos agentes de retención de los impuestos a las rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al inciso primero del artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

"i) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas."

ART. 2º.-
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este Decreto."

ART. 3º.-
Agrégase al inciso primero del artículo 29 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

"e) Valores públicos y privados enajenados por empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por cuenta de sus cuotapartistas."

ART. 4º.-
Agrégase al inciso primero del artículo 34 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

"e) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas."

ART. 5º.-
Agrégase al Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 40 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007."(Sustituido)

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.