PROMULGACION: 19 de diciembre de 2012 PUBLICACION: 28 de diciembre de 2012
Decreto Nº 408/012 - Fondos de inversión abiertos en
materia de administración de inversiones.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de 2012
VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en
materia de administración de inversiones.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.774 de dispone que los fondos de inversión
abiertos no constituyen sociedades.
CONSIDERANDO: conveniente simplificar la forma de tributación de los
referidos cuotapartistas designando a las empresas administradoras de los
fondos de inversión abiertos agentes de retención de los impuestos a las
rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "i) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
disposición de sus cuotapartistas."
ART. 2º.- "Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
ART. 3º.- "e) Valores públicos y privados enajenados por empresas
administradoras de fondos de inversión abiertos por cuenta de sus
cuotapartistas."
ART. 4º.- "e) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
disposición de sus cuotapartistas."
ART. 5º.- "Artículo 40 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
ART. 6º.- |