MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de setiembre de 2012
VISTO: la modificación del régimen de percepción de viáticos del personal
de la Administración Central, regulada por lo establecido en el Decreto N°
279/012, de 24 de agosto de 2012.
RESULTANDO: que las fechas establecidas por el Decreto citado en el visto,
tanto las de vigencia de valores como la de las derogaciones de normas
anteriores, provocan dificultades de implementación.
CONSIDERANDO: I) que para su correcta aplicación corresponde dar vigencia
al valor de los viáticos con posterioridad de la fecha de la presente
modificación.
II) que a efectos de evitar la existencia de normas que se contraponen en
un mismo período, es imprescindible, modificar la fecha de vigencia del
Decreto N° 279/012 citado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La vigencia de las modificaciones sobre percepción de viáticos para el
personal de la Administración, será a partir del 1° de setiembre de 2012.
ART. 2º.-
Modifícase el acápite del artículo 20 del Decreto N° 279/012, de 24 de
agosto de 2012, estableciéndose que la nueva escala de viáticos, rige a
partir del 1° de setiembre de 2012.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.